Contrato (Art. 140 y Art. 1351)
"Reglas nacionales (Perú): Conforme el código civil.
Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito.
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad".(Art. 140 del C.C. Peruano)
"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir un relación jurídica patrimonial".(Art.1351 del C.C. Peruano)